TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
RED GLOBAL DE MEDIACION S.L, con CIF B92967686, y domicilio en Avda. Juan Gómez Juanito, 21, 1º, 103, 29640Fuengirola (Málaga), de ahora en adelante Encargado de Tratamiento. Responsable del tratamiento de datos en la Comunidad de Propietarios.
El usuario que se registra en esta web y a accede a la zona privad de la web de la Comunidad de Propietarios donde va a poder ver datos exclusivos a propietarios de la Comunidad, conoce la Ley de Protección de Datos y sus obligaciones.
Para la correcta gestión y la toma decisiones en la Junta de Propietarios de Propietarios, todos los miembros que se registren y se les auterice van a conocer datos sensibles de la Comunidad: datos contables de la Comunidad; contratos, presupuestos y facturas con acreedores; información de propietarios; información de trabajadores; información de siniestros en la Comunidad; información de incidencias en la Comunidad.
Que son conocedoras de las exigencias previstas en la vigente normativa sobre protección de datos personales, (especialmente en cumplimiento del Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, complementaria o conexa).
SE EXPONE
PRIMERO.- Que a los efectos del presente contrato se entienden por:
Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Interesado: es la persona física identificada o identificable.
Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Responsable de Tratamiento o responsable: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
Encargado de Tratamiento o encargado: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable de Tratamiento.
Violación de la seguridad de los datos personales: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
SEGUNDO.- el Responsable de tratamiento de datos va a facilitar datos a los propietarios registrados y autorizados de la Comunidad de Propietarios, para la correcta gestión y la toma decisiones en la administración de la Comunidad de Propietarios, todos van a conocer datos sensibles de la Comunidad: datos contables de la Comunidad; contratos, presupuestos y facturas con acreedores; información de propietarios; información de trabajadores; información de siniestros en la Comunidad; información de incidencias en la Comunidad.
TERCERO.-Que para la correcta prestación de los servicios relacionados, el Responsable de Tratamiento pondrá a disposición de la Junta de Propietarios datos sensibles, de Tratamiento datos de carácter personal automatizados o no automatizados que contienen datos personales.
CUARTO.- Que en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.– Objeto: Mediante las presentesc láusulas se habilita la Junta de Propietarios de la Comunidad,para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de administración.
SEGUNDA.- Duración: el plazo de vigencia del presente acuerdo se establece en virtud del acuerdo mercantil con la sociedad administración de fincas, Red Global de Mediación S.L.
TERCERA.-Finalidad del tratamiento: el acceso por parte del Encargado de Tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los sistemas de tratamiento del Responsable de Tratamiento, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades relacionadas en el expositivo SEGUNDO.
CUARTA.-Los miembros de la Junta de Propietarios podrán acceder a la categoría de interesados y de datos que requiera la prestación del servicio, siendo usados sólo para la gestión del propio servicio encargado.
QUINTA.- Obligaciones y derechos del Encargado de Tratamiento: según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, los miembros de la Junta de Propietarios deberán:
- a) Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la legislación vigente.
- b) Adoptar las políticas en materia de protección de datos.
- c) Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
- d) Adherirse al Código de Conducta que pueda aprobarse por parte de la Comisión u organismo correspondiente.
- e) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones.
- f) Poner a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente acuerdo.
- g) Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en
Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula SÉPTIMA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Encargado de Tratamiento.
SEXTA.- Obligaciones y derechos del Encargado de Tratamiento: según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, el Encargado de Tratamiento deberá:
- a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
- c) Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento.
- d) Respetar las condiciones para recurrir a otro Encargado de Tratamiento, según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal.
- e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados.
- f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información que está a su disposición.
- g) A elección del responsable, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
- h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
- i) Tratar los datos personales puestos a disposición del Encargado de Tratamiento de manera que garantice que el personal a su cargo sigue con las instrucciones del Responsable de Tratamiento
- j) Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
- k) Adherirse al Código de Conducta que pueda aprobarse por parte de la Comisión u organismo correspondiente.
- l) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones.
- m) Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en
Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula SÉPTIMA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Responsable de Tratamiento.
SÉPTIMA.- Ejercicio de derechos por parte del interesado: si el interesado dirige alguna solicitud o ejerce alguno de los derechos establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento deberán facilitarle la información sobre las actuaciones solicitadas y realizadas, sin demora y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el cual podrá prorrogarse un máximo de otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y el número de las solicitudes.
En el mismo sentido, pero en el caso de que el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento no dé curso a la solicitud del interesado, le informará sin demora, y a más tardar al mes de la recepción de la solicitud, de las razones por las que no ha actuado y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una Autoridad de Control y de interponer recurso judicial.
La respuesta a la solicitud al ejercicio de derecho se realizará en el mismo formato que haya utilizado el interesado, a menos que solicite que se proceda de otro modo.
OCTAVA.- Transferencia Internacional de Datos: las Transferencias Internacionales de Datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas por la Agencia Española de Protección de Datos, o cualesquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen.
En el caso de que se realicen o se tenga previsto realizar alguna Transferencia Internacional de Datos se deberá regular este tipo de tratamiento de forma independiente al presente contrato de prestación de servicios, el cual será vinculante entre las partes desde el momento de su firma. Dicha regulación se referenciará como Anexo y se adjuntará al presente contrato.
NOVENA.- Violación de seguridad de los datos: tanto en cuanto exista una instrucción de la autoridad de control, un desarrollo legislativo nacional que regule estas comunicaciones o un acto delegado, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento la notificará a la Autoridad de Control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido.
DÉCIMA.- Rescisión, resolución y extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Responsable de Tratamiento y el Encargado de Tratamiento: obligará a este último a conservar los datos de carácter personal facilitados por el primero, siempre que exista la obligación legal de conservación.
Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable de Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento del presente documento.